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Ley Vigente

Artículo 40. Los agentes de la cooperación en la Región de Murcia.

Artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación internacional para el desarrollo los siguientes:

a) Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD).

b) Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación.

c) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo o actúen en este ámbito.

2. Los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad murciana con los pueblos más necesitados del mundo, se constituyen en interlocutores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.

Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de los organismos representativos constituidos por dichos agentes, mediante su participación en el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, en su caso, el Comité de Emergencias, en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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