Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
BOE-A-2024-2778 · Boletín Oficial del Estado, 2024-02-14 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-01-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 39, 2024-02-14
- Entrada en vigor
- 2024-02-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 126
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-2778
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Galicia, gracias a su posición geográfica, a su largo y sinuoso perfil costero y a su accidentada orografía, contiene una gran diversidad de microclimas que, unida a la presencia de suelos muy diversos, ha dado lugar a una rica agricultura productora de materias primas de un inmenso valor culinario, que se suman a la variadísima oferta de productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo. A esta influencia del medio natural hay que añadirle el saber hacer generacional de las mujeres y hombres de nuestro agro, preservando el patrimonio genético que representan las variedades y razas autóctonas, haciendo uso de técnicas de cultivo, producción y elaboración tradicionales y llenando de vida nuestro rural.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Definiciones generales.
- Artículo 5. Atribuciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes.
- Artículo 6. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.
- Artículo 7. Naturaleza de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
- Artículo 8. Objeto de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
- Artículo 9. Funciones de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de calidad alimentaria.
- Artículo 10. Adscripción y régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
- Artículo 11. Régimen económico y de contratación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
- Artículo 12. Consejo Alimentario de Galicia.
- Artículo 13. Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia.
- Artículo 14. Aseguramiento de la calidad alimentaria.
- Artículo 15. Ámbito del aseguramiento de la calidad alimentaria.
- Artículo 16. Obligaciones generales de las personas operadoras alimentarias.
- Artículo 17. Sistema de autocontrol.
- Artículo 18. Modulación del autocontrol.
- Artículo 19. Trazabilidad.
- Artículo 20. Identificación de la persona suministradora, de la persona receptora y de los productos.
- Artículo 21. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos alimenticios.
- Artículo 22. Registros de los productos.
- Artículo 23. Productos no conformes.
- Artículo 24. Documentos de acompañamiento.
- Artículo 25. Sustancias y materias primas no autorizadas.
- Artículo 26. Registro Industrial de Galicia.
- Artículo 27. Sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego.
- Artículo 28. Clasificación de las figuras de promoción y de protección de la calidad diferenciada.
- Artículo 29. Ámbito.
- Artículo 30. Naturaleza y uso de los nombres protegidos.
- Artículo 31. Protección.
- Artículo 32. Reconocimiento.
- Artículo 33. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 34. Régimen jurídico y protección.
- Artículo 35. Régimen jurídico y protección.
- Artículo 36. Definiciones.
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- Artículo 38. Productos artesanos de montaña y caseros.
- Artículo 39. Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria.
- Artículo 40. Registro de la artesanía alimentaria de Galicia.
- Artículo 41. Productos alimenticios tradicionales de Galicia.
- Artículo 42. Catálogo de productos alimenticios tradicionales de Galicia.
- Artículo 43. Obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad…
- Artículo 44. Promoción de marcas de garantía sectoriales.
- Artículo 45. Las marcas de garantía en el sector público gallego para la promoción de la producción alimentaria de calidad de Galicia.
- Artículo 46. Gestión a través de la administración competente en materia de calidad alimentaria.
- Artículo 47. Naturaleza de los consejos reguladores de Galicia.
- Artículo 48. Requisitos de los consejos reguladores para actuar como entidades de gestión.
- Artículo 49. Estatutos de los consejos reguladores.
- Artículo 50. Autorización de los consejos reguladores y aprobación de sus estatutos.
- Artículo 51. Funciones de gestión de los consejos reguladores.
- Artículo 52. Obligaciones de los consejos reguladores.
- Artículo 53. Publicidad de los cargos de los consejos reguladores.
- Artículo 54. Recursos y financiación de los consejos reguladores.
- Artículo 55. Tutela y supervisión de los consejos reguladores.
- Artículo 56. Auditorías.
- Artículo 57. Medidas por el incumplimiento de las funciones y de las obligaciones como entidad de gestión.
- Artículo 58. Revocación de la autorización.
- Artículo 59. Medidas por el incumplimiento de las funciones delegadas de control oficial.
- Artículo 60. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno del consejo regulador.
- Artículo 61. Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin entidades de gestión.
- Artículo 62. Fomento de la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación alimentaria.
- Artículo 63. Desarrollo y promoción de los productos alimenticios.
- Artículo 64. Promoción de la economía social en el sector alimentario.
- Artículo 65. Contratación pública de productos alimenticios.
- Artículo 66. Fomento de la calidad diferenciada.
- Artículo 67. Control oficial.
- Artículo 68. Organismos delegados de control.
- Artículo 69. Realización de la toma de muestras.
- Artículo 70. Representatividad de las muestras.
- Artículo 71. Procedimiento de toma de muestras.
- Artículo 72. Acondicionamiento de las muestras.
- Artículo 73. Depósito de los ejemplares.
- Artículo 74. Métodos de análisis y laboratorios.
- Artículo 75. Resultados analíticos.
- Artículo 76. Segundo dictamen pericial.
- Artículo 77. Actuaciones que no requieren de la práctica de pruebas analíticas.
- Artículo 78. Muestras para el control de productos comercializados por internet o por otros medios de comunicación a distancia.
- Artículo 79. Autoridad competente y organismos delegados de control.
- Artículo 80. Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada.
- Artículo 81. Delegación de tareas de control de figuras de protección de la calidad diferenciada.
- Artículo 82. Obligaciones de las entidades de control y certificación.
- Artículo 83. Manual de calidad y procedimientos de control.
- Artículo 84. No conformidades.
- Artículo 85. Consecuencias de los incumplimientos.
- Artículo 86. Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia.
- Artículo 87. Obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con la inspección.
- Artículo 88. Derechos de las personas inspeccionadas.
- Artículo 89. Función inspectora.
- Artículo 90. Del ámbito de la función inspectora.
- Artículo 91. Funciones de la inspección.
- Artículo 92. Actuación de la inspección.
- Artículo 93. Personal inspector.
- Artículo 94. Valor probatorio de las actas de inspección.
- Artículo 95. Colaboración en las funciones inspectoras.
- Artículo 96. Adopción.
- Artículo 97. Tipos de medidas cautelares.
- Artículo 98. Destino de los productos sometidos a la inmovilización cautelar.
- Artículo 99. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.
- Artículo 100. Multas coercitivas.
- Artículo 101. Requerimiento de rectificación y paralización provisional de canales.
- Artículo 102. Atribución de la potestad sancionadora.
- Artículo 103. Principios generales y calificación de las infracciones.
- Artículo 104. Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones.
- Artículo 105. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 106. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 107. Infracciones leves.
- Artículo 108. Infracciones graves.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. Sanciones.
- Artículo 111. Sanciones accesorias.
- Artículo 112. Graduación de las sanciones.
- Artículo 112 bis. Suspensión condicional y remisión de la sanción.
- Artículo 113. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 114. Multas coercitivas.
- Artículo 115. Procedimiento sancionador.
- Artículo 116. Órganos competentes en materia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
- Disposición adicional segunda. Constitución de los órganos colegiados creados en la ley.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos anteriores.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
| Se modifica | Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2024?
- Ley 1/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2024?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.