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Ley Vigente

Artículo 104. Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones.

Artículo 104 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. Cuando concurran dos o más infracciones en materia de calidad alimentaria imputables por un mismo hecho a un mismo sujeto, se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo, sin que pueda exceder la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionan por separado las infracciones. En este caso, cuando se exceda este límite se sancionarán las infracciones por separado.

2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

3. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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