Artículo 53. Publicidad de los cargos de los consejos reguladores.
Artículo 53 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
Los consejos reguladores deben comunicar a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan. Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, de la persona que ocupe la secretaría. Estas comunicaciones se practicarán en un plazo máximo de quince días naturales desde el nombramiento, modificación o cese.