Artículo 54. Recursos y financiación de los consejos reguladores.
Artículo 54 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
Para cumplir sus funciones, los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, las rentas y las ventas de este.
b) Las subvenciones, los legados y las donaciones que reciban.
c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a las personas operadoras que las integren.
d) Los rendimientos por la prestación de servicios. Cuando dichos rendimientos deriven del ejercicio de las funciones públicas deberán ser autorizados por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.