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Ley Vigente

Artículo 74. Métodos de análisis y laboratorios.

Artículo 74 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. Las pruebas periciales analíticas se practicarán en laboratorios oficiales para la realización de los controles oficiales.

2. Los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio deben cumplir la normativa de la Unión Europea. En defecto de normativa, y en función de su idoneidad para sus necesidades específicas de análisis, ensayo y diagnóstico, los laboratorios emplearán uno de los siguientes métodos:

a) Los métodos disponibles que se ajusten a las normas o a los protocolos pertinentes internacionalmente reconocidos, incluidos los aceptados por el Comité Europeo de Normalización (CEN).

b) Los métodos pertinentes desarrollados o recomendados por los laboratorios de referencia de la Unión Europea y validados conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional.

3. Si no existen las normas o protocolos pertinentes mencionados en el apartado anterior, se emplearán los métodos que cumplan las normas pertinentes establecidas a nivel nacional o, si no existen estas normas, los métodos pertinentes desarrollados o recomendados por los laboratorios de referencia nacionales y validados conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional, o bien los métodos pertinentes desarrollados y validados con estudios de validación de métodos realizados por el laboratorio o entre varios laboratorios conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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