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Ley Vigente

Artículo 99. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.

Artículo 99 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

En el caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos, la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la presente ley, podrá ordenar la venta en subasta pública del producto retenido. El importe de la venta se depositará en una cuenta a disposición de dicha jefatura territorial. Cuando en la resolución se indique la inexistencia de infracción, se devolverá a la persona interesada el producto, o su valor, en caso de que hubiese sido subastado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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