Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
Los organismos y departamentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan competencias en materia de agricultura, ganadería y montes, de calidad alimentaria, de pesca, de consumo, de salud pública, de medioambiente y de turismo deben establecer protocolos de coordinación con los objetivos de garantizar el desarrollo correcto de la presente ley, de incrementar la efectividad de los controles exigidos por la legislación y de avanzar hacia la simplificación administrativa.