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Ley Vigente

Artículo 26. Registro Industrial de Galicia.

Artículo 26 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. Las personas operadoras alimentarias que participen en las fases de transformación, envasado y/o etiquetado deberán inscribir las actividades que desarrollen y sus instalaciones en el Registro Industrial de Galicia, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan reglamentariamente.

Quedan excluidas de esta obligación las personas que comercialicen su producción de forma directa, con arreglo a lo establecido en el Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final o norma que la sustituya.

2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros que legalmente estén establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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