Artículo 25. Sustancias y materias primas no autorizadas.
Artículo 25 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
En las instalaciones de las personas operadoras alimentarias queda prohibida la tenencia de cualquier sustancia o materia prima no autorizada en la elaboración o comercialización de los productos alimenticios que elabora o comercializa.