Artículo 94. Valor probatorio de las actas de inspección.
Artículo 94 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los hechos constatados por el personal funcionario inspector que se formalicen en el acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas en defensa de los respectivos derechos o intereses.