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Ley Vigente

Artículo 6. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.

Artículo 6 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de pesca, con respecto a los productos alimenticios de origen marino y acuícola, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de esta ley:

a) Fomento y mejora de las industrias alimentarias de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) Fomento de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria referida a los productos de su ámbito.

d) Formación, promoción y fomento del asociacionismo alimentario referido a los productos de su ámbito.

e) Realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

f) Fomento de las figuras de protección de la calidad diferenciada en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

g) Control oficial del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, antes de la comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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