Artículo 5. Atribuciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes.
Artículo 5 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, con respecto a los productos alimenticios y sin perjuicio de las funciones que realice a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la presente ley:
a) Actuaciones relacionadas con la defensa contra los fraudes y los incumplimientos en la calidad alimentaria.
b) Ordenación, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias.
c) Fomento de la actividad de transformación, comercialización y promoción de las producciones agrarias y agroalimentarias.
d) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria.
e) Formación, promoción y fomento del asociacionismo y la cooperación, en particular a través de la economía social en el sector alimentario, impulsando herramientas de emprendimiento, las finanzas éticas, el mercado social o la compra pública responsable, el fomento de las nuevas tecnologías en el agro, la reducción de las emisiones contaminantes o el fomento del ahorro energético.
f) Promover la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena agroalimentaria; la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre las diferentes personas operadoras de la cadena alimentaria; el fortalecimiento del sector productor y la potenciación de las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de manera que se materialice en precios justos que siempre cubran los costes de producción; y la garantía de la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria.