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Ley Vigente

Artículo 69. Realización de la toma de muestras.

Artículo 69 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, se considerará toma de muestras el acto mediante el cual la persona inspectora recoge una muestra según se define en la letra dd) del artículo 4.

2. La toma de muestras para el control de la calidad fisicoquímica se reflejará en un acta formalizada ante la persona titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección o ante la persona representante legal o responsable y, en su defecto, ante cualquier persona que trabaje para esa empresa o establecimiento. Cuando cualquiera de las personas mencionadas anteriormente se niegue a firmar el acta, el personal inspector lo reflejará en ella. La ausencia de firma del acta por parte de la persona inspeccionada no privará a aquella de su carácter probatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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