Artículo 70. Representatividad de las muestras.
Artículo 70 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
Las muestras serán representativas del producto objeto de control. Cada muestra podrá constar de uno o varios ejemplares. Cuando se trate de sustancias a granel o cuando sea necesario fraccionar o mezclar el contenido de diferentes envases, se deberá homogeneizar el producto antes de proceder a la toma de la muestra, en aras de garantizar su representatividad.