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Ley Vigente

Artículo 30. Naturaleza y uso de los nombres protegidos.

Artículo 30 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. Los nombres protegidos asociados con una denominación geográfica de calidad son bienes de dominio público autonómico y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad y protección de estos bienes corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en su ámbito territorial.

2. Cualquier persona física o jurídica previamente inscrita en los registros de la correspondiente denominación geográfica podrá hacer uso de los nombres protegidos siempre que así lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de condiciones, excepto por pérdida temporal o definitiva del derecho de uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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