Artículo 42. Catálogo de productos alimenticios tradicionales de Galicia.
Artículo 42 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en colaboración con el sector, elaborará, mantendrá actualizado y promocionará un catálogo de productos alimenticios tradicionales, en el cual se recogerá la identificación y la definición de los productos típicos y tradicionales de Galicia independientemente de que estén o no protegidos mediante un distintivo referido al origen o la calidad del producto, en aras de preservar y revalorizar estos, y efectuará su caracterización y seguimiento histórico.