Artículo 40. Registro de la artesanía alimentaria de Galicia.
Artículo 40 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
1. El Registro de la artesanía alimentaria, creado mediante la Ley 2/2005, de 18 de febrero, está adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y tiene como función la inscripción de las empresas que realicen una actividad artesanal alimentaria.
2. Reglamentariamente se determinarán las normas de funcionamiento de dicho registro.