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Ley Vigente

Artículo 40. Registro de la artesanía alimentaria de Galicia.

Artículo 40 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. El Registro de la artesanía alimentaria, creado mediante la Ley 2/2005, de 18 de febrero, está adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y tiene como función la inscripción de las empresas que realicen una actividad artesanal alimentaria.

2. Reglamentariamente se determinarán las normas de funcionamiento de dicho registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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