Artículo 39. Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria.
Artículo 39 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
Los términos «artesano», «artesana», «artesanal», «casero», «casera», «de casa» y otros análogos solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y normas que la desarrollen.
No obstante lo anterior, los productos artesanos alimenticios producidos y elaborados legalmente en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con una normativa oficial específica de artesanía alimentaria, podrán comercializarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia bajo esa misma denominación.