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Ley Vigente

Artículo 14. Aseguramiento de la calidad alimentaria.

Artículo 14 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. Por aseguramiento de la calidad alimentaria se entiende el conjunto de principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y la calidad de los alimentos y de las materias y elementos destinados a la producción y comercialización alimentarias, así como la leal competencia en las transacciones comerciales de las personas operadoras alimentarias y la defensa de los intereses económicos de las personas consumidoras.

2. La responsabilidad del aseguramiento de la calidad alimentaria recaerá en la persona operadora a través de su autocontrol, sin perjuicio del control oficial realizado por la autoridad competente.

3. En el caso de las personas operadoras alimentarias que utilicen sistemas digitales de trazabilidad a través de sensores u otros procesos de recogida de datos automática, la información recogida relativa a la seguridad alimentaria deberá formar parte de un registro de datos compartido y accesible por la autoridad competente o por otras personas operadoras que participen en las transacciones comerciales. Ese registro de datos debe ser inalterable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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