Artículo 86. Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia.
Artículo 86 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia.
2. El registro tendrá carácter administrativo, público y único en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
3. Se inscribirán en el registro todas las entidades de control y certificación de productos alimenticios sujetos a un régimen de calidad de carácter público que operen en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la estructura y el procedimiento de inscripción en dicho registro.