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Ley Vigente

Artículo 101. Requerimiento de rectificación y paralización provisional de canales.

Artículo 101 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. · BOE-A-2024-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

De acuerdo con la normativa comunitaria, en los casos en que se produzca un error en la categoría, la conformación o el estado de engrase en la clasificación de canales, el personal inspector podrá requerir a la persona operadora para que rectifique tal error en el marcado de la canal y en los documentos de acompañamiento, para lo cual se le otorgará un plazo.

El personal inspector podrá paralizar provisionalmente la comercialización de estas canales hasta haberse realizado dicha rectificación. En el caso de que no se rectifique el error, el órgano competente iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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