Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
BOE-A-1999-10046 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-05 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 1/1999 está derogada desde el 2017-10-24: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 1999-05-05
- Entrada en vigor
- 1999-07-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-10-24
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-10046
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Medios.
- Artículo 3. Participación de la iniciativa social.
- Artículo 4. Principio de integración.
- Artículo 5. Principio de normalización.
- Artículo 6. Fomento de la investigación.
- Artículo 7. Definición de conceptos.
- Artículo 8. Reconocimiento de derechos.
- Artículo 9. Prevención de las discapacidades.
- Artículo 10. Medidas prioritarias.
- Artículo 11. Detección de las deficiencias y atención temprana.
- Artículo 12. Garantía de prestaciones.
- Artículo 13. Rehabilitación médico-funcional.
- Artículo 14. Disposiciones generales.
- Artículo 15. Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
- Artículo 16. Acceso a estudios superiores.
- Artículo 17. Servicios complementarios.
- Artículo 18. Orientación posescolarización.
- Artículo 19. Objetivos.
- Artículo 20. Integración en los centros ordinarios y atención especial.
- Artículo 21. Empleo ordinario y protegido.
- Artículo 22. Medidas de fomento.
- Artículo 23. Acceso a la Función Pública.
- Artículo 24. Ayudas a las empresas para la integración laboral.
- Artículo 25. Centros especiales de empleo.
- Artículo 26. Empleo con apoyo.
- Artículo 27. Servicios de apoyo a la integración laboral.
- Artículo 28. Norma general.
- Artículo 29. Servicios Sociales Comunitarios.
- Artículo 30. Clasificación.
- Artículo 31. Centros de valoración y orientación.
- Artículo 32. Centros residenciales.
- Artículo 33. Centros de día.
- Artículo 34. Derechos de los usuarios de los centros residenciales y de día.
- Artículo 35. Deberes de los usuarios de centros residenciales y de día.
- Artículo 36. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.
- Artículo 37. Fomento de entidades tutelares.
- Artículo 38. Seguridad económica y social.
- Artículo 39. Coherencia entre las medidas protectoras e integradoras.
- Artículo 40. Prestaciones económicas.
- Artículo 41. Acción protectora.
- Artículo 42. Ayuda de habilitación profesional.
- Artículo 43. Requisitos.
- Artículo 44. Integración y atención especial.
- Artículo 45. Medidas de fomento.
- Artículo 46. Disposiciones generales sobre accesibilidad.
- Artículo 47. Definiciones.
- Artículo 48. Normas generales.
- Artículo 49. Normas generales.
- Artículo 50. Itinerarios y espacios accesibles.
- Artículo 51. Reserva de espacios.
- Artículo 52. Normas generales.
- Artículo 53. Itinerarios y espacios accesibles.
- Artículo 54. Reservas de viviendas.
- Artículo 55. Normas generales.
- Artículo 56. Normas generales.
- Artículo 57. Intérpretes y guías.
- Artículo 58. Medios audiovisuales.
- Artículo 59. Licencias y autorizaciones.
- Artículo 60. Contratación administrativa.
- Artículo 61. Inspecciones técnicas.
- Artículo 62. Criterio general.
- Artículo 63. Gestión de las prestaciones.
- Artículo 64. Coordinación entre las prestaciones económicas y las de integración laboral.
- Artículo 65. Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
- Artículo 66. Fondo para la supresión de barreras.
- Artículo 67. Definición y clasificación.
- Artículo 68. Infracciones leves.
- Artículo 69. Infracciones graves.
- Artículo 70. Infracciones muy graves.
- Artículo 71. Responsabilidad.
- Artículo 72. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 73. Medidas cautelares.
- Artículo 74. Multas.
- Artículo 75. Otras sanciones.
- Artículo 76. Graduación de sanciones.
- Artículo 77. Órganos competentes.
- Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. |
| En relación con | la Ley 2/1988, de 4 de abril |
| De conformidad con | el art. 12.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1999?
- Ley 1/1999 está derogada desde el 2017-10-24: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1999?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.