Artículo 58. Medios audiovisuales.
Artículo 58 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los medios audiovisuales dependientes de las administraciones públicas andaluzas elaborarán un plan de medidas técnicas que, de forma gradual, permita, mediante el uso de la lengua de signos, de subtitulaciones, de técnicas de audiodescripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información en el plazo más breve posible. La Administración de la Junta de Andalucía emprenderá las actuaciones necesarias destinadas a fomentar que los medios audiovisuales de titularidad privada secunden y adopten las medidas descritas en el presente artículo.