Artículo 57. Intérpretes y guías.
Artículo 57 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas impulsarán la Formación Profesional en interpretación de la lengua de signos y en guías-intérpretes de personas sordo-ciegas.
La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, de forma directa o indirecta, promoverán en su ámbito la utilización de intérpretes de lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, así como el lenguaje adecuado a las personas que lo requieran.