Artículo 25. Centros especiales de empleo.
Artículo 25 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se fomentará el empleo estable de los trabajadores con minusvalía mediante programas destinados a la creación y mantenimiento de centros especiales de empleo, que, previamente, hayan sido calificados como tales.