Artículo 35. Deberes de los usuarios de centros residenciales y de día.
Artículo 35 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los usuarios de estos centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales vienen obligados a:
1. Abonar el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan.
2. Respetar los derechos regulados en los números 2 y 6 del artículo anterior.
3. Conocer y cumplir, en función de sus capacidades, las normas que rijan el funcionamiento del centro.