El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 35. Deberes de los usuarios de centros residenciales y de día.

Artículo 35 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los usuarios de estos centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales vienen obligados a:

1. Abonar el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan.

2. Respetar los derechos regulados en los números 2 y 6 del artículo anterior.

3. Conocer y cumplir, en función de sus capacidades, las normas que rijan el funcionamiento del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.