Artículo 64. Coordinación entre las prestaciones económicas y las de integración laboral.
Artículo 64 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los organismos y órganos responsables de las prestaciones económicas y de la habilitación, recuperación profesional e integración laboral establecerán la debida coordinación y colaboración.
Asimismo, actuarán en estrecha coordinación con las entidades locales, a través de la red de Servicios Sociales Comunitarios, para velar porque las prestaciones económicas, cuando no sean percibidas y administradas por las personas con minusvalías, se destinen a cubrir las necesidades para las que hayan sido concedidas. A estos efectos, se podrá iniciar de oficio el procedimiento de revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a las prestaciones cuando proceda.