Artículo 42. Ayuda de habilitación profesional.
Artículo 42 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con objeto de sufragar las necesidades de aquellas personas con minusvalía que, no alcanzando el grado necesario para acceder a una pensión no contributiva de invalidez, y teniendo dificultades de integración laboral, realicen un programa de habilitación profesional que les capacite para su posible inserción laboral, se establece una prestación económica de carácter temporal, en las condiciones y con los límites que se determinan reglamentariamente, denominada ayuda de habilitación profesional.
La supervisión y control de los perceptores de esta ayuda serán realizados por los servicios de apoyo a la integración laboral a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.