Artículo 51. Reserva de espacios.
Artículo 51 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando se dispongan aseos, vestuarios, duchas, probadores, dormitorios u otras dependencias de utilización colectiva, cuyo uso requiera condiciones de intimidad, se reservará un número de ellos que serán accesibles para personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial en función del uso, actividad y aforo del edificio, establecimiento, instalación o número de habitaciones, en caso de establecimientos hoteleros, turísticos y similares, y según se establezca en las normas de desarrollo a la presente Ley.
2. Cuando existan aparcamientos de utilización colectiva, se reservará permanentemente un número de plazas en proporción del número total, dimensionadas y señalizadas de forma que puedan ser utilizadas exclusivamente por personas con movilidad reducida. Dichas plazas estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos al interior del edificio, establecimiento o instalación.
3. En las aulas, salas de reunión, locales de espectáculos y otros análogos, se dispondrán espacios adaptados destinados a ser ocupados por personas con discapacidad.