Artículo 74. Multas.
Artículo 74 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con multa, con arreglo a la siguiente escala:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.
2. Las cuantías señaladas en este artículo podrán ser actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno en función del índice de precios al consumo.