El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 20. Integración en los centros ordinarios y atención especial.

Artículo 20 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Formación Profesional Ocupacional dirigida a las personas con discapacidad posibilitará:

a) La integración de los alumnos en los centros de Formación Profesional Ocupacional, facilitando, para ello, los recursos técnicos y personales adecuados.

b) La programación de módulos de Formación Profesional Ocupacional adaptados a aquellos alumnos cuyas características individuales le impidan su acceso a centros ordinarios.

c) El fomento de prácticas profesionales en centros laborales o centros especiales de empleo.

2. A estos efectos, se desarrollarán actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de la enseñanza para las personas con discapacidad dentro del marco de las reguladas mediante normas estatales y autonómicas, posibilitando lo siguiente:

a) Adaptaciones curriculares.

b) Aplicación de los medios y recursos aportados por la investigación e innovación tecnológica.

c) Orientación e inserción profesional.

d) Formación permanente y actualización profesional del personal especializado en formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.