Artículo 21. Empleo ordinario y protegido.
Artículo 21 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El desarrollo de las acciones contenidas en este capítulo se articulará a través del apoyo a:
1. Acciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Para ello, las administraciones públicas competentes evaluarán de forma permanente las posibilidades de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad.
2. Iniciativas de empleo protegido.