Artículo 19. Objetivos.
Artículo 19 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas dirigirán la política de integración laboral de las personas con minusvalía al cumplimiento de estos dos objetivos:
1. Posibilitar una Formación Profesional Ocupacional que les capacite para su integración en el mercado de trabajo.
2. Potenciar la inserción laboral prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo.