Artículo 15. Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
Artículo 15 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La escolarización del alumnado con discapacidad de tipo físico, psíquico y sensorial se efectuará prioritariamente en los centros sostenidos con fondos públicos, en la modalidad educativa más adecuada, teniendo en cuenta las posibilidades y características del alumno o alumna y el objetivo del mayor grado de integración posible. Cuando se aprecie de forma razonada que las necesidades de dicho alumnado no puedan ser adecuadamente satisfechas en un centro ordinario se propondrá su escolarización en unidades y centros específicos de Educación Especial.