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Ley Derogada

Artículo 10. Medidas prioritarias.

Artículo 10 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas desarrollarán prioritariamente las siguientes medidas:

1. Orientación, planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.

2. Diagnóstico precoz y prevención de discapacidades desde el inicio del embarazo.

3. Atención al embarazo, parto y puerperio.

4. Atención a la infancia y adolescencia.

5. Higiene y seguridad en el trabajo.

6. Seguridad en el tráfico vial.

7. Control higiénico sanitario de los alimentos.

8. Control de la contaminación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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