Artículo 10. Medidas prioritarias.
Artículo 10 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas desarrollarán prioritariamente las siguientes medidas:
1. Orientación, planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.
2. Diagnóstico precoz y prevención de discapacidades desde el inicio del embarazo.
3. Atención al embarazo, parto y puerperio.
4. Atención a la infancia y adolescencia.
5. Higiene y seguridad en el trabajo.
6. Seguridad en el tráfico vial.
7. Control higiénico sanitario de los alimentos.
8. Control de la contaminación ambiental.