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Ley Derogada

Artículo 11. Detección de las deficiencias y atención temprana.

Artículo 11 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecerán sistemas de prevención y detección de las deficiencias y de atención temprana una vez diagnosticadas éstas, a través de programas y protocolos de actuación que se realizarán de forma continuada sobre las personas con discapacidad.

2. Entendida como intervención múltiple dirigida al niño, a la familia y a la comunidad, quedará garantizada la atención infantil temprana, que comprende información, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar.

3. El sistema público de salud establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios, para que desde la atención primaria en adelante quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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