Artículo 67. Definición y clasificación.
Artículo 67 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones para con las personas con discapacidad y que estén previstas como tales infracciones en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.