Artículo 2. Medios.
Artículo 2 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales de Andalucía, así como los organismos, entidades y empresas públicas, dependientes o vinculadas a cualesquiera de ellas, realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinarán los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.