Artículo 45. Medidas de fomento.
Artículo 45 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas establecerán los cauces normativos y las medidas de fomento adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada.
Las entidades responsables de la oferta de ocio, cultura y actividades físicodeportivas incorporarán a los profesionales adecuados en las actuaciones que desarrollen destinadas a las personas con discapacidad.
Asimismo, las administraciones públicas prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de ocio, cultura y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo.