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Ley Derogada

Artículo 72. Prescripción de las infracciones.

Artículo 72 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán:

a) A los seis meses, las infracciones leves.

b) A los dos años, las infracciones graves.

c) A los tres años, las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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