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Ley Derogada

Artículo 71. Responsabilidad.

Artículo 71 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas podrá corresponder, en cada caso, a:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de atención a personas con discapacidad.

b) Los representantes legítimos de estos centros.

c) Los usuarios de estos centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales.

d) Las personas físicas o jurídicas titulares de los edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública.

2. En las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán responsables el promotor, el empresario de las obras y el Técnico Director de éstas.

3. En las obras amparadas por una licencia municipal, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave o muy grave, serán igualmente responsables el facultativo que hubiese informado favorablemente el proyecto y los miembros de la corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo, o cuando éste fuera desfavorable en razón de aquella infracción, o se hubiese hecho por el Secretario de aquélla la advertencia de ilegalidad.

4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley afecten conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

5. En general, serán responsables las personas a las que, en cada caso, se impongan las obligaciones o prescripciones cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, así como los titulares de los centros por las infracciones cometidas por el personal que preste sus servicios en los mismos.

6. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor, en su caso, de la reposición de la situación alterada, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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