Artículo 6. Fomento de la investigación.
Artículo 6 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán planes de investigación sobre las deficiencias, especialmente en el ámbito de la prevención, detección y tratamiento, con el fin de buscar nuevas alternativas para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Asimismo, se potenciarán estudios sobre nuevas tecnologías que permitan la incorporación social y la autonomía de estas personas.