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Ley Derogada

Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

Artículo 78 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046

Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:

a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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