Artículo 4. Principio de integración.
Artículo 4 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para la completa sensibilización de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en el reconocimiento y aceptación de las diferencias, y en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su total integración.