Artículo 27. Servicios de apoyo a la integración laboral.
Artículo 27 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-1999-10046
Atención: Ley 1/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la consecución de los objetivos expuestos en los capítulos anteriores se crearán servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad que llevarán a cabo un seguimiento y evaluación individualizado de los procesos de inserción laboral de aquellas personas que lo requieran.