Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
BOE-A-1998-2989 · Boletín Oficial del Estado, 1998-02-11 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 1/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-01-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 1998-02-11
- Entrada en vigor
- 1998-01-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-2989
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. El objeto de la presente Ley.
- Artículo 2. La lengua propia.
- Artículo 3. Las lenguas oficiales.
- Artículo 4. Los derechos lingüísticos.
- Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de la Generalidad.
- Artículo 6. La unidad de la lengua catalana.
- Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.
- Artículo 8. La publicación de las normas.
- Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Cataluña.
- Artículo 10. Los procedimientos administrativos.
- Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña.
- Artículo 12. La Administración del Estado.
- Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
- Artículo 14. Los documentos públicos.
- Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.
- Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
- Artículo 17. Los Registros públicos.
- Artículo 18. La toponimia.
- Artículo 19. La antroponimia.
- Artículo 20. La lengua de la enseñanza.
- Artículo 21. La enseñanza no universitaria.
- Artículo 22. La enseñanza universitaria.
- Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 24. El profesorado.
- Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos.
- Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión.
- Artículo 27. Los medios de comunicación escritos.
- Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo.
- Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.
- Artículo 30. Las empresas públicas.
- Artículo 31. Las empresas de servicio público.
- Artículo 32. La atención al público.
- Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas.
- Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 35. La publicidad.
- Artículo 36. La actividad profesional y laboral.
- Artículo 37. Las medidas de fomento.
- Artículo 38. Los centros de apoyo.
- Artículo 39. Las medidas de planificación.
- Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades.
- Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana.
- Disposición adicional tercera. Proyección exterior.
- Disposición adicional cuarta. Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes.
- Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento.
- Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas.
- Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso.
- Disposición adicional octava. Régimen de la función pública.
- Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
- Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.
- Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.
- Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Sustitución y vigencia de normas.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1998?
- Ley 1/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1998?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.