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Ley Vigente

Artículo 13. Las actuaciones judiciales.

Artículo 13 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.

2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.

3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón de lengua.

4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales eclesiásticos y a los arbitrales.

5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalidad debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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