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Ley Vigente

Artículo 36. La actividad profesional y laboral.

Artículo 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad y los colegios profesionales han de fomentar el uso del catalán en las actividades profesionales.

2. El Gobierno de la Generalidad ha de estimular y fomentar el uso del catalán en los centros de trabajo, en las relaciones laborales y en los Convenios Colectivos, pactos de empresa y contratos de trabajo, y ha de promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales para alcanzar este objetivo.

3. Los Convenios Colectivos de trabajo y los pactos de empresa pueden contener cláusulas lingüísticas orientadas a fomentar el conocimiento del catalán de los trabajadores y trabajadoras y a garantizar su uso en los centros de trabajo y contratos laborales, hojas de salarios y demás documentación. El Gobierno de la Generalidad ha de estimular que los Convenios Colectivos incorporen estas cláusulas.

4. Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-29.

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