Artículo 35. La publicidad.
Artículo 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. · BOE-A-1998-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-29.
Texto consolidado
1. En la publicidad institucional de la Generalidad y las Administraciones locales, de sus empresas públicas o concesionarias y de las demás instituciones y Corporaciones catalanas de derecho público realizada en el ámbito territorial de Cataluña, debe utilizarse de forma general el catalán.
2. El Gobierno de la Generalidad y los entes locales han de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas el uso del catalán en la publicidad, especialmente la de la vía pública, con el objetivo de que sea la lengua de uso normal del sector.